1547511

Número de referencia
RF878934
Titulo edicto
1547511
Texto del edicto
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Primero de Familia de Los Patios
DILIGENCIA DE AUDIENCIA
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
Radicado: 544053110001- 2022-00124-00
™Los Patios, 21 de marzo de 2024
Inicio de audiencia: 10:05 de la mañana
Fin de audiencia: 12:02 de la tarde.
DEMANDANTE: TIÓFILA GARCÍA RINCÓN
C.C. N° 60.422.438 de Los Patios - Norte de Santander
APODERADO: Dr. ORLANDO BOHÓRQUEZ PABÓN
C.C. N° 13.253.997 de Cúcuta - Norte de Santander - T.P. N° 81553 del C.S. de la J.
PRESUNTO FALLECIDO: ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN
Sin documento de identificación
CURADORA AD-LITEM DEL PRESUNTO FALLECIDO: Dra. MARIELA JAIMES REÁTIGA
C.C. N° 63.310.719 de Bucaramanga - T.P. 326.828 del C. S. de la J.
INTERVINIENTES.
JUEZ:Dr. MIGUEL RUBIO VELANDIA
DEMANDANTE: TIÓFILA GARCÍA RINCÓN
APODERADO:Dr. ORLANDO BOHÓRQUEZ PABÓN
CURADOR AD-LITEM DEL PRES. FALLECIDO: Dra. MARIELA JAIMES REÁTIGAJOHN
ENDERSON ESCALANTE ROLON
TESTIGOS:
ANA LUCÍA GARCÍA RINCÓN
NEILA MARÍA PABÓN CONTRERAS
JUDITH CORREA
Declarado abierto el acto, luego de recibir el interrogatorio de parte a la demandante y las declaraciones a los testigos que se hicieron presentes, se concedió la palabra al señor apoderado de la actora y a la señora curadora ad- litem del presunto fallecido, para presentar sus alegatos. Seguidamente, se decretó un receso de treinta minutos, para el pronunciamiento de la sentencia.
Reanudada la diligencia, el Despacho profiere fallo en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Los Patios, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, nacido el 10 de enero de 1960 en Cúcuta (Norte de Santander), hijo de ORLANDO JESÚS BUENAÑO e ISBELIA RINCÓN, registrado en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta el 1° de julio de 1960.
SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, el dos (2) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
TERCERO: TRANSCRIBIR lo resuelto a la Registraduría del Estado Civil de esta ciudad, para que extienda el correspondiente registro de defunción del señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, conforme a lo dispuesto en este proveído.
CUARTO: PUBLICAR esta sentencia, en la forma establecida en el artículo 584 del Código General del Proceso.
QUINTO: EXPEDIR las copias que sean requeridas por los interesados.
SEXTO: DAR por terminado el presente proceso y proceder oportunamente a su archivo, previas las constancias respectivas.
La decisión se notificó en estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código General del Proceso, quedando ejecutoriada, por no interponerse en su contra recurso alguno. Se da por terminada la diligencia siendo las doce y dos minutos de la tarde.
El Juez,
MIGUEL RUBIO VELANDIA
ENLACES DE GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA:
https://playback.lifesize.com /#/publicvideo/84b6f214- f575-45af-8dbb- fe68f9641da7? vcpubtoken=4077a8fd- 720a-42b4-872f-f4675d8 c4b23
https://playback.lifesize. com/#/publicvideo/38853749 -2fef-4bf0-828e-
9958df5c0272? vcpubtoken=dlf5b904-1f63- 479f-981f-aef0bbc9ca0a
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Consejo Superior de la Judicatura
Juzgado Primero de Familia de Los Patios
DILIGENCIA DE AUDIENCIA
PROCESO: DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
Radicado: 544053110001- 2022-00124-00
Los Patios, 21 de marzo de 2024
Inicio de audiencia: 10:05 de la mañana
Fin de audiencia: 12:02 de la tarde.
DEMANDANTE: TIÓFILA GARCÍA RINCÓN
C.C. N° 60.422.438 de Los Patios - Norte de Santander
APODERADO: Dr. ORLANDO BOHÓRQUEZ PABÓN
C.C. N° 13.253.997 de Cúcuta - Norte de Santander - T.P. N° 81553 del C.S. de la J.
PRESUNTO FALLECIDO: ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN
Sin documento de identificación
CURADORA AD-LITEM DEL PRESUNTO FALLECIDO: Dra. MARIELA JAIMES REÁTIGA
C.C. N° 63.310.719 de Bucaramanga - T.P. 326.828 del C. S. de la J.
INTERVINIENTES.
JUEZ:Dr. MIGUEL RUBIO VELANDIA
DEMANDANTE: TIÓFILA GARCÍA RINCÓN
APODERADO:Dr. ORLANDO BOHÓRQUEZ PABÓN
CURADOR AD-LITEM DEL PRES. FALLECIDO: Dra. MARIELA JAIMES REÁTIGAJOHN
ENDERSON ESCALANTE ROLON
TESTIGOS:
ANA LUCÍA GARCÍA RINCÓN
NEILA MARÍA PABÓN CONTRERAS
JUDITH CORREA
Declarado abierto el acto, luego de recibir el interrogatorio de parte a la demandante y las declaraciones a los testigos que se hicieron presentes, se concedió la palabra al señor apoderado de la actora y a la señora curadora ad- litem del presunto fallecido, para presentar sus alegatos. Seguidamente, se decretó un receso de treinta minutos, para el pronunciamiento de la sentencia.
Reanudada la diligencia, el Despacho profiere fallo en los siguientes términos:
En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero de Familia de Los Patios, Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO de ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, nacido el 10 de enero de 1960 en Cúcuta (Norte de Santander), hijo de ORLANDO JESÚS BUENAÑO e ISBELIA RINCÓN, registrado en la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta el 1° de julio de 1960.
SEGUNDO: FIJAR como fecha de la muerte presunta del señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, el dos (2) de marzo de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
TERCERO: TRANSCRIBIR lo resuelto a la Registraduría del Estado Civil de esta ciudad, para que extienda el correspondiente registro de defunción del señor ORLANDO JESÚS BUENAÑO RINCÓN, conforme a lo dispuesto en este proveído.
CUARTO: PUBLICAR esta sentencia, en la forma establecida en el artículo 584 del Código General del Proceso.
QUINTO: EXPEDIR las copias que sean requeridas por los interesados.
SEXTO: DAR por terminado el presente proceso y proceder oportunamente a su archivo, previas las constancias respectivas.
La decisión se notificó en estrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código General del Proceso, quedando ejecutoriada, por no interponerse en su contra recurso alguno. Se da por terminada la diligencia siendo las doce y dos minutos de la tarde.
El Juez,
MIGUEL RUBIO VELANDIA
ENLACES DE GRABACIÓN DE LA AUDIENCIA:
https://playback.lifesize.com /#/publicvideo/84b6f214- f575-45af-8dbb- fe68f9641da7? vcpubtoken=4077a8fd- 720a-42b4-872f-f4675d8 c4b23
https://playback.lifesize. com/#/publicvideo/38853749 -2fef-4bf0-828e-
9958df5c0272? vcpubtoken=dlf5b904-1f63- 479f-981f-aef0bbc9ca0a
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