1547538

Número de referencia
RF188830
Titulo edicto
1547538
Texto del edicto
República de Colombia
Rama Judicial del Poder Público
Distrito Judicial de Ocaña
Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Ocaña
Norte de Santander
Ocaña, doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO N.° 911
™PROCESO EJECUTIVO
DEMANDANTE JAIME ELIAS QUINTERO URIBE
APODERADA NAISLA MARIA TORRADO OSORIO
DEMANDADO ANGELIA TATIANA TORRES RAMIREZ
RADICADO 54-498-40-03-001- 2021-00375-00
Atendiendo la solicitud elevada por la apoderada judicial de la parte demandante y teniendo en cuenta que el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta Norte de Santander, mediante la CIRCULAR DESAJCUC22-7 del 10 de febrero de 2022, emitieron las directivas para llevar a cabo las posturas para las diligencias de remate, aclarando que, se seguirán gestionando de manera virtual conforme se dispuso en la Circular DESAJCUC20-217 de 12 de noviembre de 2020 y que el avalúo realizado al inmueble materia de remate se encuentra en firme, por ser ello procedente de conformidad con lo previsto en el numeral 448 del CGP, se dispone fijar fecha para llevar a cabo la subasta pública.
En aplicación a lo normado en los artículo 42 y 132 del CGP, se procede a ejercer el correspondiente control de legalidad a efecto de sanear los eventuales vicios que podrían acarrear nulidades dentro de esta ejecución, de lo cual se observa que el proceso se ha tramitado bajo el amparo de las leyes sustanciales y procesales aplicables al caso y que se cumplen las exigencias previstas en el art. 448 del CGP, para adelantar el remate del inmueble materia de medida cautelar, toda vez que, el mismo se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, sin que se encuentre pendiente la resolución de ninguno de los trámites a que hace referencia el inciso 2 de la misma norma.
Se advierte que la diligencia de remate se llevará a cabo bajo los parámetros establecidos en el CGP, y el protocolo adoptado para su realización a través de medios virtuales, en aplicación a lo dispuesto por la ley 2213 de 2022, los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11546, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567, PCSJA20- 11581, PCSJA20-11614, PCSJA20-11622, PCSJA20-11623 y PCSJA20-11629 PCSJA2111840 y Oficio Aclaratorio PCSJ021-710 del Consejo Superior de la Judicatura, y los Acuerdos CSJNS20-152, CSJNS20-153, CSJNS20-154, CSJNS20-155, CSJNS20-162, CSJNS20-172, CSJNS20-180, CSJNS20-218 y CIRCULAR 124 del 31 de agosto de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca.
En consecuencia, señálese la hora de las dos y treinta (2:30 p.m.) del veinte (20) de mayo del 2024, para llevar a cabo la diligencia de remate, del bien inmueble de propiedad de la parte demandada señora ANGELICA TATIANA TORRES RAMIREZ C.C 37.334.758, con la matricula inmobiliaria 270-57395, ubicado e identificado como Lote de Terreno distinguido con el número 17 de la Manzana 2, con una extensión superficiaria de 92.60M2, ubicado En el barrio la primavera de la ciudad de Ocaña, el secuestre designado es el/la Dr(a). JUAN CARLOS SANJUAN LOPEZ C.C 88.279.257, quien puede ser ubicado en la carrera 10 # 12-51 Barrrio Carretera Central, al lado de la puerta falsa del SENA, celular No. 3163596562, E-mail: jucarsanlop@yahoo.es y jucarsanlop@88gmail.com .
El bien a rematar tiene un avalúo comercial aprobado en la suma de SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL PESOS ($79.128.000) y será postura admisible la que cubra por lo menos el SETENTA por ciento (70%) del avalúo, previa consignación del 40% del total del avalúo para hacer postura.
Los postores, incluido el ejecutante, deberán enviar sus ofertas y el depósito previsto para hacer postura si a ello hubiere lugar, al correo electrónico institucional j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co, como lo establece el acuerdo PCSJO22- 213 del 25 de abril de 2022, en la forma y términos establecidos en el mencionado protocolo. https://www.ramajudicial. gov.co/web/juzgado-001-civil- municipal-de-ocana
Así mismo ADVIERTASE a la parte demandante que:
- Este auto/aviso se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación en la localidad (art. 450 CGP).
- Por la parte interesada, alléguese la publicación realizada y el certificado de tradición del inmueble objeto de remate, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.
- Para los efectos del inciso 2 del artículo 451 del CGP, preséntese la liquidación actualizada del crédito.
Para la celebración de la diligencia se hará uso de la PLATAFORMA LIFESIZE, a la cual podrán acceder las partes y los interesados (oferentes) a través del presente link o enlace: https://call.lifesizecloud.com/ 20962101
- También se precisa que las posturas u ofertas del remate serán remitidas al siguiente correo electrónico institucional designado para el efecto:j01cmpaloca@ cendoj.ramajudicial. gov.co
- Para el absoluto conocimiento de las partes y de los interesados, el protocolo a tener en cuenta para la celebración de audiencias de remate, puede ser consultado a través del siguiente link:
https://tribunalsuperior decucuta.gov.co/2020 /11/30/protocolo-para-
diligencias-virtuales-de-remate/.
- Este AVISO será publicitado en todo caso en el micrositio de la página web de la Rama Judicial designado para este despacho judicial, Sección AVISOS.
No obstante lo anterior, en este AVISO, se puntualizan las siguientes pautas a tener en cuenta:
“CONTENIDO DE LA POSTURA: Todas las posturas de remate presentadas deberán contener la siguiente información:
- Bien o bienes individualizados por los que se pretende hacer postura.
- Cuantía individualizada por cada bien al que se hace postura.
- Tratándose de persona natural se deberá indicar nombre completo e identificación del postor, número de teléfono y correo electrónico de éste o su apoderado cuando se actúe por intermedio de aquél.
ANEXOS DE LA POSTURA:
Toda postura de remate deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad del postor si éste es persona natural, o de Certificado de Existencia y Representación si el postulante es una persona jurídica, con fecha de expedición no superior a 30 días.
- Copia del poder y documento de identidad del apoderado, cuando se pretenda hacer postura por intermedio de uno.
- Copia del depósito judicial para hacer postura, equivalente al 40% del avalúo del inmueble por el que se presenta postura, de conformidad a lo indicado en el Artículo 451del Código General del Proceso, salvo que se trate de postor por cuenta de su crédito.
- Tratándose de persona jurídica se deberá expresar la Razón Social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre completo del representante legal, número de identificación del representante legal, número de teléfono y correo electrónico de la entidad o del apoderado judicial si se actúa a través de este.
MODALIDAD DE PRESENTACIÓN DE LA POSTURA:
La presentación de posturas para diligencias de remate que tengan lugar en este Despacho Judicial, deberá enviarse de forma exclusiva a través de mensaje de datos a través del siguiente correo electrónico j01cmpaloca@cendoj. ramajudicial.gov.co
En la postura se deberá informar el número telefónico de contacto y/o cuentas de correo electrónico alternativas con el propósito de verificar la información relativa a la oferta.
Se advierte que sólo se tendrán por presentadas en debida forma las posturas electrónicas que cumplan los siguientes requisitos y que sean allegadas dentro de las oportunidades previstas en los Artículos 451 y 452 del Código General del Proceso:
ASUNTO: El mensaje de datos con fines de postura que sea remitido vía correo electrónico deberá indicar en el asunto e
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